Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnos y Exalumnos del Colegio Virgen de Europa

 

I – DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO Y FINES

Art 1º.- De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Asociación de 24 de diciembre de 1964, se constituye en Madrid la ASOCIACION DE PADRES DE ALUMNOS Y EXALUMNOS DEL COLEGIO VIRGEN DE EUROPA.

Art 2º.-El domicilio de la Asociación será el propio Colegio, en la Urbanización Las Lomas de Boadilla del Monte (Madrid).

Art 3º.- La Asociación tendrá ámbito local y se constituye por tiempo indefinido.

Art 4ºLos fines de la Asociación son:

  1. Conocer, estudiar, discutir y adoptar acuerdos sobre los problemas que plantea la educación integral de los hijos de los asociados.
  2. Orientar a los asociados en su misión y responsabilidad educadora.
  3. Colaborar con el Colegio en cuantas actividades puedan redundar en beneficio de la educación más completa de sus hijos.
  4. Recibir y canalizar, transmitiéndolas a la Dirección del Colegio, cuantas peticiones, sugerencias, iniciativas, observaciones y modificaciones estimen pertinentes los Órganos Directivos a los fines de formación, educación e instrucción de los alumnos.
  5. Estimular las relaciones y compenetración de los padres con el Colegio y de aquellos entre sí.
  6. Relacionarse y colaborar con otras Asociaciones similares, para la consecución de los fines comunes y contribuir a recabar de las instituciones públicas el reconocimiento de sus derechos, promoviendo, en su caso las reformas que consideren necesarias.
  7. Promover y realizar cuantas actividades se estimen convenientes para la compenetración social entre los padres y entre los alumnos, tendentes a fomentar el espiritu de gran familia que preside el Colegio.
  8. Cualquier otro estudio o actividad que estime de interés, en relación con las finalidades antes señaladas y dentro de su particular esfera de actividad.

 

II – MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 5º.- Para el cumplimiento de los fines propuestos la Asociación contará con los siguientes medios económicos:

  1. Las cuotas de sus asociados, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General.
  2. Los donativos, subvenciones y demás aportaciones que se hagan a la Asociación.
  3. El producto de algunas de sus actividades.

La Asociación se crea sin patrimonio fundacional y su presupuesto se calcula que no rebasará las 100.000 pesetas anuales.

 

III – DE LOS ASOCIADOS

Art. 6º.- Los socios podrán ser numerarios o protectores.
Serán socios numerarios de la Asociación los padres o tutores de los alumnos del Colegio que así lo soliciten de la Junta Directiva.
Serán socios protectores los así designados por la Junta Directiva en razón a la ayuda que presten a la misma. Podrán considerarse como tales los padres de antiguos alumnos que lo soliciten de la Junta Directiva.

Art. 7º.- Los socios numerarios constituirán el núcleo básico de la Asociación, tendrán voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo delegar dicho voto en otro socio numerario y serán los únicos que podrán ser elegidos para los cargos, directivos de la Asociación.
Los socios protectores no tendrán voto, pero si voz, en las Asambleas Generales, pudiendo, además, formar parte de las Comisiones de Trabajo que se designen y actuar como Consejeros de los Órganos Directivos.

Art. 8º.- Todos los socios tienen derecho a asistir a cuantos actos organice la Asociación, colaborar en sus actividades en la forma que establezcan los reglamentos o acuerdos tomados por la Junta Directiva, a recibir sus instrucciones, consignas, etc., a sugerir actuaciones, celebración de actos o actividades en general y a formular observaciones, peticiones, etc..

Art. 9º.- Los socios quedan obligados a sufragar las cuotas, a secundar y cumplir, en la medida de sus fuerzas, los acuerdos de la Asociación, y de sus Junta Directiva, y a propagar los fines y labor de la misma.

Art. 10º.- La falta de cumplimiento de las obligaciones que incumben a los asociados como asimismo la demostrada deslealtad hacia la Asociación o la imposibilidad manifiesta de convivencia social, facultará a la Junta Directiva para acordar su baja en la Asociación. Contra el acuerdo de expulsión tomado por la Junta Directiva, podrá el interesado interponer recurso de alzada, en el plazo de cinco días, a contar desde la recepción del acuerdo, ante la Asamblea General, quién fallará sin más apelación.

 

IV – DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art.11º.- Los Órganos Directivos de la Asociación, estarán formados por la Asamblea General, la Junta Directiva y las Comisiones de trabajo.

Art.12º.- Los asociados, constituidos en Asamblea General, debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos de competencia de la misma. Los acuerdos así adoptados obligan por igual a todos los asociados, tanto a los disconformes como a los ausentes.

Art.13º.-La Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro del primer trimestre del año escolar.
La Asamblea General Extraordinaria podrá reunirse cuantas veces lo estime la Junta Directiva, o a petición de un número de socios, no inferior al 25% de los mismos.

Art.14º.- La Asamblea General se convocará por la Junta Directiva en única Convocatoria con cinco días por lo menos, de anticipación, mediarte citación dirigida a los asociados o bien por el medio de difusión que poseyera la Asociación, con expresión del día, hora, lugar de celebración y asuntos a tratar.

Art.15º.- La Asamblea General, debidamente convocada, podrá tomar acuerdos válidos en única Convocatoria, sea cual fuere el número de socios asistentes, o representados.

Art.16º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. La censura de las cuentas y balance de cada ejercicio económico.
  2. Resolver sobre la inversión de los remanentes,líquidos si los hubiera.
  3. Aprobar la Memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo anterior y proponer, las observaciones o reparos que se estimen convenientes.
  4. Aprobar la Memoria de las actividades desarrolladas durante el periodo anterior y proponer, las observaciones o reparos que se estimen convenientes.
  5. Acordar los actos de enajenación y gravamen que deba llevar a cabo la Junta Directiva.

Art.17º Será precisa la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para conocer y decidir sobre los asuntos siguientes:

  1. Modificación de los presentes Estatutos.
  2. Designaci6n de las personas que hayan de constituir la Junta Directiva.
  3. Disoluci6n de la Asociaci6n, así como su fusión o unión a otras Asociaciones o Federaciones.
  4. Todos aquellos que la Junta Directiva estime necesario o conveniente someter a la deliberación de la Asamblea General, bien por propia iniciativa, o a petición de los socios, conforme a estos Estatutos.
  5. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y actuará de Secretario el que lo sea de ésta. Todos los acuerdos de la Asamblea general serán reflejados en un libro de Actas que será firmado al efecto por el Presidente y el Secretario.

Art.18º.- Para que la Asamblea General pueda acordar válidamente la modificación de los Estatutos; de la Asociación, o su disolución, habrá de adoptar el acuerdo un mínimo superior a los dos tercios de los socios presentes o representados, para el primer caso y lo mismo, pero siempre que estos dos tercios supongan más del cincuenta por ciento del total de los asociados para el segundo caso.

Art.19º.- La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales elegidos de entre los socios numerarios, mas un representante designado por la Dirección del Colegio que tendrá voz pero no voto.

Art.20º.- Los cargos de la Junta Directiva durarán dos, años, salvo el caso especial previsto en el artículo siguiente, y se renovarán por la mitad, siendo reelegibles personas para ocuparlos.

Art.21º.- En la primera renovación serán elegidos el Presidente, el Tesorero y tres Vocales, pudiendo continuar los restantes miembros de la Junta hasta la segunda renovación, en la que serán designados el Secretario y tres Vocales, además del Vicepresidente.

Art.22º.- Las vacantes que se produzcan durante el año, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta la primera reunión de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre.

Art.23º.- La Junta Directiva se reunirá en fecha fija y sin necesidad de previa convocatoria, una vez al mes, y previa convocatoria, cuantas veces lo considere necesario el Presidente, o más del veinticinco por ciento de sus miembros.

Art.24º.- Para la válida constitución de la Junta Directiva se requiere la asistencia mínima de más del cincuenta por ciento de sus miembros.

Art.25º.- Todas las reuniones de la Junta Directiva serán, presididas su Presidente, quien podrá delegar en el Secretario, o en su defecto, en el Vocal 1º, en caso de necesidad.

Art.26º.- Todos los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos, como así mismo los cargos de las Comisiones de Trabajo.

Art.27º.- Corresponde a la Junta Directiva, por delegación de la Asamblea General, las facultades de gestión y representación de la Asociación y, más, concretamente las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir a los asociados las disposiciones establecidas en Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General.
  2. Redactar la Memoria Anual de Actividades.
  3. Confeccionar y remitir al examen y aprobación, de la Asamblea General Ordinaria el Balance y Presupuestos Anuales de Ingresos y Gastos.
  4. Mantener contacto pon la Dirección del Colegio y Profesores para informarse de las incidencias y del estado general del Curso.
  5. Acordar sobre la admisión de nuevos socios.
  6. Decretar la baja de los asociados, cuando proceda.
  7. Dirigir los servicios de la Asociación, nombrando y separando al personal correspondiente.
  8. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales.
  9. Constituir y retirar depósitos, abrir cuentas corrientes y disponer de sus fondos.
  10. Ejercitar cuántas gestiones o acciones no están destinadas a la Asamblea General, dando cuenta a la misma en el más breve plazo
  11. Convocar las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, y determinar el Orden del Día.
  12. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos y suplir omisiones, dando cuenta en la Asamblea General que primeramente se celebre.

La relación de facultades que quedan señaladas es simplemente enumerativas, y no limita de modo alguno las amplias facultades que por estos Estatutos se confiere a la Junta Directiva de la Asociaci6n, para gobernar, dirigir y administrar los intereses sociales, en cuanto no esté expresamente reservado a la competencia privativa de la Asamblea General.

Art.28º.- Corresponde al Presidente:

  1. LLevar las firmas sociales
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea y de la Junta Diectiva.
  3. Fijar el Orden del Día
  4. Ordenar los pagos e inspeccionar la contabilidad general.
  5. Autorizar con su Visto Bueno las actas de sesiones levantadas por el Secretario, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos lo requieran.
  6. Firmar con el Tesorero los cheques, talones, recibos u otros documentos análogos.
  7. Otorgar poder a los procuradores y mandatarios.
  8. Resolver en casos extraordinarios y urgentes, lo que estime conveniente, comunicando su resolución a la Junta Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
  9. Todas las demás facultades inherentes al cargo que ostentan.
  10. Por causas de enfermedad o ausencia, sustituirá al Presidente el Vicepresidente, el Secretario, y en su defecto, el Vocal primero.

Art.29º.- Corresponde al Secretario:

  1. Actuar como tal en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. Asistir al Presidente para redactar la Orden del Dia y cursar la Convocatoria.
  3. Llevar los libros reglamentarios y cuantos otros estime oportunos para el control de la afiliación de los asociados
  4. Redactar la Memoria Anual.
  5. Archivar toda la documentación de la Asociación que no corresponda al Tesorero.
  6. Preparar los asuntos que hayan de tratarse en las juntas.
  7. Despachar la correspondencia, con el Presidente de la Junta.
  8. Librar certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.

Art.30º.- Corresponde al Tesorero:

  1. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que es haya hecho cargo.
  2. Abrir cuenta corriente a nombre de la Asociación en el Banco que se determine, de cuya cuenta no se podrán extraer fondos si no es por medio de cheques o talones, autorizados conjuntamente por el Presidente y el Tesorero.
  3. Hacerse cargo de las cantidades que ingresen en la Asociación, archivando los libramientos que haga efectivo, con su justificante, y firmar los recibos de las cuotas ordinarias.
  4. Formular los proyectos de presupuestos y balances anuales.
  5. Llevar la contabilidad general de la Asociación

Art.31º.- Los Vocales sustituirán los cargos vacantes de la Junta Directiva en ausencia y enfermedades, estando obligados a asistir a las Juntas que se convoquen, tomando parte en sus deliberaciones y decisiones.

Art.32º.- Cuando existan tres cargos vacantes en la Junta Directiva, se convocará Asamblea General Extraordinaria para elección de los mismos.

Art.33º.- Las Comisiones de Trabajo, que serán nombradas para al desarrollo de una actividad determinada, por la Junta Directiva, estarán compuestas por socios numerarios y darán cuenta directamente de su actuación al Presidente de la Junta Directiva.

 

V – DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

La Asociaciónn se extinguirá por las causas que determinan las leyes y por acuerdo de la Asamblea General en la forma prevista en estos Estatutos. Los fondos de la Asociación, en caso de disolución, se destinarán a lo que determina la Asamblea General, o, en su defecto, la Junta Directiva, y los bienes que posea pasarán a ser propiedad del Colegio, a salvo siempre de lo que dispongan las Leyes.

 

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